¿Qué cambia para los empleadores con la Reforma de Pensiones?
Para los trabajadores dependientes, el empleador es el responsable de retener los fondos destinados al pago de las cotizaciones del trabajador, así como de financiar la cotización para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la Ley SANNA, el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y parte de la cotización para el Seguro de Cesantía. Con la Reforma, este aporte aumentará de forma gradual hasta alcanzar un total de 8,5% del sueldo imponible del trabajador. Y lo más importante: esta responsabilidad directa de las empresas o empleadores comienza a regir en agosto de 2025.
¿Cómo será la implementación de la cotización adicional?
La cotización se aplicará de forma gradual:
- Desde agosto de 2025 hasta julio de 2026, el aporte extra del empleador será del 1%.
- Este porcentaje aumentará anualmente hasta llegar a 8,5% en 2033.
- Dependiendo de los resultados de recaudación fiscal, la implementación completa podría extenderse hasta 2035.
- La cotización adicional comenzará a pagarse junto con las remuneraciones de agosto, lo que significa que el empleador tendrá plazo hasta el 13 de septiembre para efectuar el pago, siempre que lo realice de forma electrónica a través de PreviRed.
- Es importante mencionar que, del 1% adicional que tu empleador comenzará a pagar a partir de agosto de este año, solo un 0,1% irá directamente a tu cuenta individual.
- El restante 0,9% irá al “Seguro Social” que creó la Reforma de Pensiones, pagará dos beneficios para aquellos ya pensionados, a partir de enero de 2026.
¿A dónde va la cotización adicional?
El nuevo aporte del empleador se divide en dos grandes destinos:
1. La Cuenta de Capitalización Individual recibirá una parte del nuevo aporte. Como mencionamos anteriormente, comenzará con un 0,1% en 2025 y aumentará progresivamente hasta llegar al 4,5% en 2033, o en 2035, dependiendo de las metas de recaudación fiscal.
2. El Seguro Social Previsional recibe el resto del aporte y considera:
- Un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida, lo que significa que funcionará como un préstamo al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), destinado a financiar de forma transitoria, por un período de 30 años, los beneficios del Seguro Social.
- El 2,5% restante se destinará al Seguro Social, que contempla los beneficios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, así como la compensación por expectativa de vida para mujeres. Estos aportes financiarán beneficios de forma permanente.
Soy empleador, ¿cómo pago este porcentaje?
El empleador deberá declarar y pagar estas nuevas cotizaciones del mismo modo en que hoy se gestionan las cotizaciones previsionales actuales. En el caso de las remuneraciones de agosto de 2025, el pago deberá efectuarse hasta el 13 de septiembre del mismo año, siempre que se utilice un medio electrónico. El trámite se puede hacer directamente en www.previred.com.
Previred realizará los cálculos automáticamente para el pago de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. Por eso, no te sorprendas si en septiembre el monto que pagas mensualmente por concepto de cotizaciones previsionales presenta un aumento. Puedes encontrar más detalles de los cambios en los archivos de pago en el sitio web de Previred haciendo click aquí.
Formas de pago:
- 100% electrónico: declaración y pago digital completo.
- Recaudación mixta: el formulario se emite en línea, pero el pago se hace en una entidad financiera autorizada.